Mucho se ha dicho que los estándares internacionales no son para hacer
contabilidad sino para presentar los estados financieros, así lo ratifican la
NIC 1 “establece las bases para la presentación de los estados financieros, se
ratifica en la sección 4 “establece la información a presentar en un estado de
situación financiera y como presentarla”
Sin embargo, el Estado sigue insistiendo en su decreto único reglamentario
2420 (2015) que los estándares internacionales son para la preparación y
presentación de los estados financieros, como si se tratara un solo asunto.
En el artículo 1.1.2.2. “establece un régimen normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, quienes
deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo 2 del presente
decreto para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y
combinados”
En el artículo 1.1.2.3 numeral 5 que los “últimos estados financieros
conforme a los decretos reglamentarios 2649 y 2650 (1993) y normatividad
vigente… En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el
corte al 31 de diciembre de 2015”
Luego en el numeral 6 dice que luego “comenzara la aplicación del nuevo
marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad
oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros”, como si se
tratara que los estándares son para elaborar la contabilidad, libros, soportes
e informes para la DIAN.
Para finalizar el artículo 2.1.1 del referido decreto único reglamentario
crea una excepción para los efectos de la preparación y liquidación de los
impuesto de renta y complementario que dice “las remisiones contenidas en las
normas tributarias a las contables se entenderán realizadas a los decretos 2649
y 2650 (1993) por un periodo de cuatro (4) años contados a partir de las fechas
señalas en el artículo 1 del decreto 2548 de 2014” en otras palabras siguen
vigentes hasta el año 2019 para el grupo 2 y 2018 para los grupos 1 y 3.
En conclusión se deben utilizar hasta nueva orden los decretos 2649 y 2650,
para los efectos contables y con base en ellos hacer la conversión de los
saldos del balance y estado de resultados a los estándares internacionales para
hacer la presentación de estados financieros como dice la NIC 1 y la sección 4,
inicialmente referida.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario