¿DE DONDE NACEN LAS NIC?

Mucho se ha dicho que los estándares internacionales no son para hacer contabilidad sino para presentar los estados financieros, así lo ratifican la NIC 1 “establece las bases para la presentación de los estados financieros, se ratifica en la sección 4 “establece la información a presentar en un estado de situación financiera y como presentarla”
Sin embargo, el Estado sigue insistiendo en su decreto único reglamentario 2420 (2015) que los estándares internacionales son para la preparación y presentación de los estados financieros, como si se tratara un solo asunto.
En el artículo 1.1.2.2. “establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo 2 del presente decreto para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y combinados”
En el artículo 1.1.2.3 numeral 5 que los “últimos estados financieros conforme a los decretos reglamentarios 2649 y 2650 (1993) y normatividad vigente… En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2015”
Luego en el numeral 6 dice que luego “comenzara la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros”, como si se tratara que los estándares son para elaborar la contabilidad, libros, soportes e informes para la DIAN.
Para finalizar el artículo 2.1.1 del referido decreto único reglamentario crea una excepción para los efectos de la preparación y liquidación de los impuesto de renta y complementario que dice “las remisiones contenidas en las normas tributarias a las contables se entenderán realizadas a los decretos 2649 y 2650 (1993) por un periodo de cuatro (4) años contados a partir de las fechas señalas en el artículo 1 del decreto 2548 de 2014” en otras palabras siguen vigentes hasta el año 2019 para el grupo 2 y 2018 para los grupos 1 y 3.

En conclusión se deben utilizar hasta nueva orden los decretos 2649 y 2650, para los efectos contables y con base en ellos hacer la conversión de los saldos del balance y estado de resultados a los estándares internacionales para hacer la presentación de estados financieros como dice la NIC 1 y la sección 4, inicialmente referida.

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