Recuerdo a mis profesores de la facultad de economía de la
Universidad Sur colombiana, cuando discutíamos sobre la adopción de los estándares
internacionales, bajo los conceptos de armonizar como lo dijo en su momento el
mismo estado en el artículo 63 de la Ley de reestructuración y luego en
reciente ley 1314 (2009) quedo la de convergencia. Algunos de los docentes se atrevían
a decir que el 2649 (1993) era muy similar a las NIIF de su época, y algunos no
lo creíamos incluyéndome, pero ahora que estamos frente a la realidad, nos
damos cuenta que efectivamente se quedo en el tiempo sin actualizarse. Ahora
con la tarea taxista de los nuevos marcos normativos, lo actualizaremos,
siempre respetando las políticas fiscales de las provisiones, activos diferidos
y cuentas de orden fiscales, y admitiendo algunos desmanes con la esencia sobre
la forma se respetaran, así estas se eliminen, adicionen, cambien de nombre, o
cambien por una nueva cuenta, al momento de la fecha en la que se informa. Ósea
que ahora si podemos decir que vamos a trabajar sobre una sola base y
contabilidad única y de paso le damos una manito a la base fiscal y nos
liberamos del bien querido 2649 solo que sigue vigente el plan de cuentas, el
que la empresa tenga a bien seguir, para poder alimentar los software, porque
las NIIF tiene es taxonomía XBRL, donde la contabilidad juega un papel
importante para la presentación de estados financieros. Queda por resolver los
libros fiscales y los registros, que si la empresa tiene capacidad de comprar
un software de alta capacidad para recibir los registros de las diferencias
entre lo fiscal y la contabilidad, lo puede hacer, pero si no se debe echar
manito al Excel y hacer la conversión manual como lo hace el amigo Alejandro
Quiceno con sus plantillas o macros en Excel, que tanta acogida ha tenido por
los contadores al igual que sus cursos por todo el país.
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